Esta normativa se calcula que afecta a más de un millón y medio de inmuebles en toda España.
A continuación se pretenden recoger algunas de las preguntas que pueden ser más comunes ante esta nueva situación.
Veámos esas preguntas más habituales sobre el certificado energético.
El certificado energético es un documento o informe que resume el comportamiento energético de una vivienda.
El certificado energético debe ser solicitado por el propietario del inmueble.
Los inmuebles (casas, pisos, apartamentos, locales comerciales, oficinas...) en venta o alquiler.
El objetivo es fomentar la demanda de viviendas o inmuebles eficientes desde el punto de vista del consumo de energía.
No. Solo se exige estar en posesión del certificado energético.
Si se puede volver a certificar una vivienda, siempre y cuando se hayan realizado mejoras de la eficiencia energética.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) informa de que el certificado de eficiencia energética debe ser realizado por arquitectos o ingenieros.
El precio del certificado energético dependerá como es lógico del tipo de certificación energética, del tipo de inmueble y de su superficie.
La vigencia del certificado energético son 10 años, si la letra obtenida es de la F a la A, en caso de letra G será de 5 años la validez.
Entre las tareas que forman parte de la realización del certificado energético podemos mencionar, medición de la vivienda, calculos con el programa de certificación energética y registro del certificado energético en la Comunidad Autónoma.
Sí.
Si.
No, la etiqueta de eficiencia energética tendrá que ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.
Aquellos inquilinos que estén en posesión de un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2013.
Sí, y debe realizarse en el registro previsto por la Comunidad Autónoma.
Se estima que entre dos viviendas comparables, el ahorro energético entre una con la calificación “A” y otra con la “G” podría llegar a ser del 70%.